Nueva Normativa (España) | Vehículos Movilidad Personal

 Análisis de la Nueva Normativa para los VMP 

Desde el pasado día 10 de Noviembre de 2020, fecha de su publicación en el BOE, los Vehículos de Movilidad Personal quedan definidos y regulados por el nuevo R.D. Decreto 970/2020 que reforma el Reglamento General de Circulación, y el Reglamento General de Vehículos.

A continuación, explicamos los puntos esenciales de la nueva normativa, en lo que a vehículos de movilidad personal, y bicicletas de pedales con pedaleo asistido se refiere:

✓  Definición Vehículo Movilidad Personal 🛴 : 

«Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»

¿Qué tipos de patines eléctricos / e-scooters quedan excluidos del RD, según esta definición?

  1. Los que NO tengan la limitada la velocidad a 25 Km/h, o su velocidad sea inferior a 6 Km/h
  2. Los que tengan sillín incorporado. A este respecto recomendamos a los que tengan un sillín desmontable usarlo fuera de las vías urbanas , en vías privadas o vías verdes / pistas forestales, etc, dónde no haya circulación de vehículos a motor, y no estén sujetas a regulaciones de tráfico.
  3. Los que tengan una tensión de trabajo mayor a 100 VCC. Por tanto, NO existe límite de potencia. Para hacernos una idea, un Mercane WideWheel Pro Dual Motor (dos motores de 500W), es alimentado por una batería de 48V, muy lejos del límite de los 100 VCC, y otros dispositivos de 2000W, e incluso 3000W y 4000W de potencia, equipan baterías de 60V y 72V, por lo que también serían aptos respetando el límite de velocidad a 25 km/h.

 

 Restricciones de circulación🚫

«Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.» A este respecto ninguna novedad, pues esto ya estaba establecido desde hace tiempo y plasmado en el borrador de la nueva ley desde el 2.019.

¿Por dónde vamos a poder circular con nuestros vehículos de movilidad personal? ¿Qué uso les podemos dar?

    1. Por vías urbanas, respetando las ordenanzas municipales y los lugares que establezca para su circulación cada municipio. Una de las novedades de este RD es que establece una velocidad máxima de 30 Km/h en vías de un única carril por sentido de circulación; con un doble sentido: reducir la mortalidad en los accidentes, y acomodar estas vías para ser calzadas de uso compartido por vehículos a motor, bicicletas, y vehículos de movilidad personal.
    2. Por vías y zonas privadas, es decir dentro de cualquier tipo de propiedad privada tales como urbanizaciones privadas, campings, campos de golf, fábricas, fincas, cotos de caza, complejos rurales, etc.
    3. Por todo tipo de caminos, pistas forestales, vías verdes, y parques naturales (son vehículos no contaminantes de emisiones zero). Siempre que no discurran por una carretera regulada por normas de tráfico, o exista una restricción específica para la circulación de cualquier vehículo de dos ruedas tales como bicicletas, etc. 

El uso que se le puede dar a un vmp es muy variado. En primer lugar son el mejor dispositivo para los desplazamientos diarios / commuting en ciudades y núcleos urbanos, pero además también admiten un amplio uso profesional para actividades de reparto, guías y tours turísticos, movilidad en grandes entornos industriales, en el interior de grandes recintos (campings, campos de golf, etc.)... Y no cabe duda, de que son también el mejor vehículo para disfrutar del ocio de fin de semana y las vacaciones, ya que permiten meterlos fácilmente en el maletero de un coche y llevarlos a la playa, al campo, o a cualquier parte de viaje...y disfrutar del entorno natural, circulando por sitios que con otros vehículos sería imposible, y con las maravillosas sensaciones que transmite el hacerlo en un e-scooter.


 Certificado para la Circulación📜 :

Se introducen dos novedades / conceptos importantes que están directamente relacionados: el certificado para la circulación, y el manual de características de los vehículos de movilidad personal

«Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.»

¿Qué son el Certificado para la Circulación, y el Manual de Características de los VMP?

  1. Certificado para la circulación: «Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.»
  2. Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
    «Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.»

 Plazos para la entrada en vigor de todas las reformas 🕰 :

  1. Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
  2. La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD

Conclusiones. ¿Cómo afectan estas reformas a partir de ahora a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal?

Pues a pesar de todo el revuelo mediático, y el sensacionalismo con el que la prensa suele tratar este tema, la realidad es que a día de hoy estas reformas NO CAMBIAN PRÁCTICAMENTE NADA. 

Y decimos esto porque desde hace bastante tiempo que se está trabajando en la clasifición de los VMP, y en la regulación de las normas de circulación para estos vehículos, y en otro artículo del blog ya habíamos hablado de la Instrucción de la DGT del 2.019, y del anteproyecto de ley. Por lo que las restricciones a su circulación en según qué vías ya estaba claro, así como la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, etc.

Además muchas ciudades de España ya tienen desde tiempo su propia Ordenanza Municipal, y las que aún no lo tienen la tendrán pronto pues estaban esperando que el gobierno publicara esta ley. 

Lo más importante para nosotros son estos aspectos:

  • Los patinetes eléctricos (muchos de ellos además de una calidad tan baja que no pasará los futuros test de ensayo), procedentes de retailers asiáticos, comprados en market places asiáticos low costs, sin factura legal que incluya IVA, sin los certificados de conformidad correspondientes, etc, tienen los días contados. 
  • Los patinetes eléctricos que hayan sido comprados a importadores legales / distribuidores autorizados, no tendrán problemas para circular. , 
  • No hay límite de potencia para el motor. La ley establece un límite para la tensión / voltage en 100 VCC (votios corriente continua). Con lo cual los electric scooters de gama alta, de 500W-700W-1000W-2000W...seguirán siendo la mejor opción para quien no quiera circular en un "juguete con baterías eléctricas" que no tenga fuerza para subir cuestas, ni aceleración cuando lo precise. Además recordad que siempre podremos desbloquear el límite de velocidad para circular por vías privadas, en el campo, en pistas forestales, vías verdes, etc, alejados la circulación y el tráfico sin que nadie nos moleste. 
  • El Certificado para la Circulación aún va para largo... hay que esperar 2 años después de que la DGT publique el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal.

Y por último un consejo: circulad con precaución, si es posible utilizad la iluminación del e-scooter siempre (aunque sea de día), y poneros el casco. Sobre todo si estáis en ciudad, o zonas con tráfico de vehículos a motor. Además también debéis utilizad chaleco si es de noche.

Será muy, muy díficil que os paren, os pidan papeles, y os molesten si cumplís las normas de circulación.

Y por todo lo demás, larga vida a la movilidad personal eléctrica y a todos los Ecosmart Riders!

No dudéis en contactar con nuestro departamento de soporte técnico para cualquier duda al respecto, y/o obtener el mejor asesoramiento para la compra de vuestro e-scooter.

 


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1 Respuesta

Jose Luis.

Jose Luis.

enero 05, 2021

Fran, muchas gracias por el detalle de compartir por aquí ésta informacion, así nos recuerdas las nuevas normas y nos facilitas de entenderlas. 😊👍👍

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